RELACION CON EL CENTRO ESCOLAR
La colaboración entre la familia y el profesorado es uno de los elementos clave del buen pronóstico de un alumno con dificultades de aprendizaje en general.
Por otra parte, aceptar el diagnóstico de su hijo e intentar poner en práctica las recomendaciones de los profesionales es fundamental para que su hijo avance en función de su verdadero potencial intelectual.
Si surge algún problema (cree que el profesorado no sigue lo establecido en el informe psicopedagógico de su hijo, etc), intente establecer en una entrevista con el tutor-a (y, en su caso, con el profesor-a de matemáticas), con el clima lo más colaborador y conciliador posible, las dificultades que ve en su hijo, le recuerda el contenido del informe psicopedagógico, tratando de llegar a acuerdos concretos. Un consejo para que esta entrevista sea más exitosa, es empezar señalando qué es lo que está haciendo usted en casa para ayudar al alumno, explicar qué esfuerzos concretos lleva su hijo y qué dificultades está encontrando.
Si a pesar de esta entrevista, sigue teniendo escasa colaboración, puede dirigirse al director del centro o al orientador. Sólo en los casos en los que fallan todos los mecanismos dentro del centro escolar, se podría contemplar la posibilidad de pedir ayuda a la Inspección educativa. No es recomendable ir directamente a esta institución porque ello podría estropear la relación con el profesorado, lo que no beneficia a nadie. Siempre hay que agotar las medidas dentro de la conciliación.
El primer referente para la comunicación será siempre el tutor de su hijo, quien servirá de mediador en la comunicación con el resto del profesorado. El tutor dispone en su horario semanal de un tiempo destinado a la atención a padres.
La legislación sobre educación recoge entre las funciones del profesorado y del tutor la relación con las familias en los siguientes términos:
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: en su artículo 91 recoge entre las funciones del profesorado las siguientes:
- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
- RD 82/96 de 26 de enero, Reglamento Orgánico de los centros de educación infantil y primaria, en el artículo 46 (En educación secundaria, RD 83/96, art 56) recoge entre las funciones del profesor Tutor:
- Atender las Dificultades de Aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículum.
- Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
- Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
- Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa (Comunidad de Murcia) por la que dictan orientaciones para la atención educativa del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje. En su apartado décimo sobre Información a las familias señala:
- El tutor del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje mantendrá una relación permanente y activa con las familias, informándoles de la adopción de las medidas de apoyo en reunión mantenida al efecto y asesorado por el orientador del centro.
- Se informará a las familias de las adecuaciones curriculares que se vayan a realizar, en función de lo establecido en el informe psicopedagógico y conforme a los criterios y procedimientos de evaluación y de promoción establecidos por los miembros del equipo docente. Se levantará acta de la reunión incorporando una copia de la misma al expediente del alumno.
- El tutor, asesorado por los servicios de orientación, colaborará con las familias en el seguimiento de las medidas adoptadas y les asesorará en la adopción de las estrategias que mejoran los aprendizajes del alumno y les ayude en la educación del menor.
- Asimismo, los servicios de orientación correspondientes, facilitarán a las familias y a los propios alumnos, en su caso, la información que requieran sobre los recursos del entorno, estableciendo las vías de coordinación y colaboración necesarias y posibilitando el máximo aprovechamiento de los mismos por este alumnado.
Además las familias tienen la posibilidad de participar en las decisiones del centro escolar a través de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) y del Consejo Escolar:
LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE UN CENTRO EDUCATIVO
Las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS) constituyen la representación del colectivo de padres de alumnos pertenecientes a un centro educativo. Como asociación, los afiliados entran a formar parte de un grupo regido por medio de unos estatutos, con una junta directiva y una asamblea general a la que pertenecen todos los miembros.
Algunas de las aportaciones de las AMPAS son las siguientes.
- Proporcionan la posibilidad de que los padres participen en la vida del centro ofreciendo sus aportaciones y no como meros agentes pasivos.
- Mejoran las relaciones entre las familias y los docentes, favoreciendo una comunicación fluida entre ambos agentes educativos.
- Propician que los padres conozcan el contexto escolar y se formen e informen acerca de aspectos relacionados con la educación de sus hijos.
- Dinamizan la vida escolar del centro mediante las aportaciones y colaboraciones de los padres en la promoción de actividades destinadas a la formación integral de los alumnos.
- Contribuyen a mejorar las relaciones entre el centro y el contexto en que desarrolla su labor formulando propuestas para la realización de actividades conjuntas con otras instituciones o servicios tanto educativos como de otra índole.
EL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar de centro es el órgano que permite la participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa en la gestión y control de los centros educativos. En él están representados el personal docente y no docente que trabaja en ellos, así como los padres de los alumnos e incluso el municipio donde se ubica el colegio.
Su trabajo se desarrolla habitualmente mediante la constitución de comisiones en las que participan todos los miembros, y las cuales hacen referencia concretamente a aspectos como el seguimiento de la gestión económica del centro, el mantenimiento de las infraestructuras, la mejora de la convivencia o la supervisión de las actividades extraescolares, entre otras.
ENLACE DE UTILIDAD PARA LAS FAMILIAS DE NIÑOS CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA:
http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=556694
- Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa (BORM de 22 de diciembre de 2012). Donde establecen orientaciones para la atención educativa del alumnado que presenta Dificultades de Aprendizaje. Su finalidad es: Delimitar las dificultades de aprendizaje, detectarlas lo más tempranamente posible, intervenir en ellas y determinar las medidas ordinarias y específicas más adecuadas para responder a las características y necesidades que presenta el alumnado con dificultades de aprendizaje.







